martes, 2 de septiembre de 2008

Sentencia

Durante cinco años el Dr. Olmedo Bermeo Idrovo y su familia han sido víctimas de una persecución política y personal ideada por un Diputado del PRE y el diario El Comercio, quienes no dudaron en destruir su buen nombre y reputación, sin pruebas y con el único afán de causar conmoción y alimentar sus intereses personales y políticos.  Esto ha quedado finalmente demostrado con la sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La sentencia se encuentra apegada no solamente a lo que manda la ley penal, sino la constitución vigente y los tratados internacionales que en materia de derechos humanos y corrupción ha suscrito el Ecuador. En ella se repelen los criterios incoherentes que hacían de la acusación en contra del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo un verdadero mamotreto jurídico y un monumento a la ignominia, la injusticia y la perversidad.

Cómo es posible que se pretenda acusar a una persona de haberse enriquecido ilícitamente porque sus propiedades y bienes han incrementado su valor por el transcurso del tiempo (plusvalía).  Más aún, no es posible que se haya querido avaluar bienes para determinar si alguien se enriqueció ilícitamente pasando por alto los testimonios de los vendedores, únicas personas que sabían el valor pagado por los estos. No se puede acusar a alguien de enriquecimiento ilícito por la plusvalía ganada por sus bienes. Esto no es delito. La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia desbarata este ilógico jurídico al no aceptar que se acuse de enriquecimiento ilícito por este motivo.

El informe que fuera elaborado por Contraloría y que el Ministerio Público pretendió utilizar como prueba adolece de errores y vicios legales insalvables y así lo considera la Corte Suprema en su resolución. En efecto el equipo de Auditoría 1 que elaboró el informe a cargo del CPA. Ramiro Andrade Puga cae en el mismo error de pretender encontrar un patrimonio injustificado en base a la plusvalía de los bienes, los avalúa de la misma forma como lo hace la Fiscalía y llega obviamente a la misma conclusión: plusvalía = delito. Pero lo más grave está en el hecho de que el equipo de Auditoría 1 viola la ley y el derecho de defensa del Dr. Bermeo Idrovo pues sin razón alguna decide no conceder ninguno de los plazos de los que habla la ley y no comunicar los resultados a los que llega (como manda la ley). De haber sido aceptado este informe hubiera constituido un gravísimo antecedente, pues significaría que se puede obviar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría y en sus reglamentos. El Ministerio Público de manera cándida pretende que se tome en cuenta este informe pero no lo judicializa debidamente. En efecto, a la Audiencia de Juzgamiento comparecen varios miembros de Auditoria 1 de la Contraloría General del Estado, pero no quien suscribe el informe, lo cual únicamente abunda en su invalidez. 

La Fiscalía acusa en base a la Ley Para la Presentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas pero pasa por alto todo el procedimiento que esta misma ley dispone para el análisis de las declaraciones patrimoniales. Ni la Fiscalía ni la Contraloría cumplieron con lo que manda la ley y crearon un procedimiento especial para juzgar al Dr. Olmedo Bermeo, sin otorgarle los plazos que establece esta ley violando de esta forma el debido proceso. Cometer errores u omisiones en la Declaración Patrimonial NO CONSTITUYE DELITO, la ley faculta a quien declara para que corrija, enmiende o complete su declaración. Si la Fiscalía hubiera respetado lo que manda la Ley Para la Presentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas jamás habría existido juicio.

El ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Armando Bermeo Castillo dictó una orden de prisión preventiva sin justificativo alguno, sin fundamento y sin pruebas y luego fijó la caución violando las disposiciones legales para el efecto e interpretando la ley penal de manera extensiva,  lo cual está expresamente prohibido en materia penal, aduciendo que es lo mismo una restitución que una multa,. Para llegar a esta torpe conclusión se tomó tres meses.

La Fiscalía durante todo el proceso se preocupó únicamente de una cosa: inflar el patrimonio de la familia Bermeo Tapia con el afán de justificar su acusación. No se preocupó jamás de buscar la verdad. No tomó en cuenta que el Dr. Olmedo Bermeo era parte de un tribunal compuesto por TRES JUECES, y no podía cometer el delito solo. No tomó en cuenta la abundante prueba (más de 50 diferentes documentos en casi 2000 fojas) que dejaban muy en claro que no existió el delito. 

Los Sres. Arturo Torres, Jean Cano y Dimitri Barreto editor jurídico y periodistas del diario El Comercio durante cinco años han buscado manipular la opinión pública e influir en el criterio de los jueces. Llegaron en más de una ocasión a inventarse hechos y publicarlos como noticias, como hicieron hace tan solo un mes cuando idearon supuestos autos clásicos de propiedad de la familia Bermeo Tapia. Hecho completamente falso y cuyo objetivo era alimentar el escándalo!. O como la noticia publicada el día de hoy, 3 de septiembre en la cual nuevamente manipulan los hechos de manera repudiable. Cualquier persona puede darse cuenta de la forma engañosa en la cual “reportan” con tan solo leer de manera sucinta el proceso.  La Corte Suprema en su resolución no se ha dejado intimidar por estos individuos, quienes deberán responder por sus acciones ante la justicia, demostrando una verdadera independencia e imparcialidad al estudiar, razonar y sentenciar.

 

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