martes, 19 de agosto de 2008

Enriquecimiento ilícito por plusvalia!

La prueba que ha llevado al Ministerio Público a acusar en el presente caso está constituida principalmente por el avalúo de los bienes inmuebles y vehículos de propiedad del Dr. Olmedo Bermeo, el avalúo de los bienes de su familia y el análisis de sus cuentas bancarias. Dentro de la etapa de la Instrucción Fiscal el Ministerio Público designó un perito y analizó las cuentas y movimientos financieros del acusado.

Sin embargo el avalúo de bienes inmuebles es completamente ineficaz no solo para demostrar el incremento patrimonial, sino en general en este tipo de delitos.

Primero que nada la razón por la cual el Ministerio Público avaluó los bienes del Dr. Olmedo Bermeo fue que se presumía que los dineros con los cuales se adquirieron estos bienes inmuebles tenían una ilegítima procedencia. Por lo tanto al avaluar los bienes se buscaba establecer cuál era el monto que debía ser justificado por el acusado. Es decir de manera indirecta se buscaba determinar si el valor pagado por los bienes inmuebles podía o no provenir de sus legítimos ingresos, o si por el contrario, el valor no podía corresponder a sus ingresos legales.

Es necesario establecer que no todos los bienes que fueron avaluados por la Fiscalía General de la Nación son de propiedad del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo. En varios de esos bienes el Dr. Bermeo Idrovo tiene el usufructo, mientras que la nuda propiedad le pertenece a otra persona.  Sin entrar en detalles respecto a lo que significa ser dueño del usufructo de un bien y no de la totalidad del mismo podemos ver que existe un primer impedimento en la prueba del Ministerio Público. Se confunden las calidades de propietario y usufructuario y se incluyen bienes que no debían ser tomados en cuenta.

El Ministerio Público debía imperativamente diferenciar estas calidades. No puede simplemente presumir que los bienes eran todos de propiedad de una persona cuando existen instrumentos públicos que dicen lo contrario. Estos instrumentos son las escrituras públicas de compraventa que jamás fueron cuestionadas legalmente y que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. La escritura pública -mientras no haya sido legalmente impugnada- consiste respecto del bien al que hace referencia, prueba plena e irrefutable respecto a la individualización del mismo, el comprador, el vendedor, la fecha de la transacción y el precio pagado.

En el Ecuador sin embargo, existe la “tradición” entre personas que compran y venden bienes raíces de suscribir escrituras públicas de compraventa con valores que no corresponden a la realidad. Las razones de esta práctica no tienen relación con este proceso y obedecen en la mayoría de casos a las altas tasas e impuestos que para este tipo de transacciones existen. Es decir muchas veces quien compra un bien prefiere que en la escritura pública conste un valor inferior al realmente pagado.

Dicho esto, de sospecharse que quienes han suscrito una escritura pública de compraventa han incurrido en esta práctica, y para efectos del delito de enriquecimiento ilícito es necesario demostrar cuál fue el valor realmente pagado por estos bienes. No el valor que el bien podría tener en el mercado.

El error que comete la Fiscalía al hacer el avalúo de los bienes es fundamental para establecer la inexistencia del delito acusado. En efecto, al realizar el avalúo de bienes la Fiscal olvida que el caso que nos  ocupa no es un asunto comercial en el cual nos interesaría  saber qué valor tenía tal o cual bien al momento en que se produce la compraventa. Sino lo que nos interesa es saber el valor real pagado por el bien.

El siguiente ejemplo nos ayuda a entender mejor este concepto: supongamos que Juan desea comprar una camisa. Acude a un almacén y se entera que la camisa que desea comprar cuesta $200 dólares. Pero Juan solo tiene $75. Mas tarde Juan se encuentra con su amigo Pedro quien le dice que él tiene la misma camisa y que quiere venderla. Pedro le dice que el precio del mercado es de $200, pero que él se la vende a Juan por $100. Juan le responde que tiene únicamente $75. Pedro luego de reflexionar decide venderle la camisa a Juan por $75.

Si pedimos a un perito que avalúe la camisa el resultado de dicho avalúo será que la misma cuesta entre $ 150 a $ 250.  El perito puede establecer con cierto grado de aproximación el valor del bien en el mercado en un espacio de tiempo determinado. Pero esto no significa y jamás puede significar que Juan pagó ese precio por la camisa. Ningún perito puede establecer el precio real pagado por el bien porque esa no es su función.

En el caso del avalúo de bienes el perito es un experto que puede guiar a la autoridad sobre las condiciones de mercado, los factores de apreciación y depreciación y otros elementos que podrían influenciar en el valor del bien. Pero el perito no puede saber el valor o precio real pagado por el bien. Este elemento es de conocimiento exclusivo de los sujetos de la compraventa.

Si queremos demostrar cuál es el valor real que Juan pagó a Pedro por la camisa debemos acudir ante ellos y solicitarles que produzcan un recibo o que declaren sobre dicho valor.  Si el bien fuera inmueble podríamos determinar este valor a través de las escrituras públicas, y si por alguna razón las escrituras públicas no pueden ser tomadas en cuenta, debemos acudir a la única fuente que puede proporcionarnos esta información: el comprador y el vendedor.

 En el caso que nos ocupa el Ministerio Público utiliza como elemento de juicio y de convicción sobre el delito, el avalúo de los bienes hecho por un perito designado por la fiscalía. Más tarde en su auto de llamamiento a juicio el Presidente de la Corte Suprema descarta las escrituras públicas “porque los valores que contienen no corresponden a la realidad”. Pero como dejo demostrado el Ministerio Público no tenía necesidad siquiera de avaluar los bienes del Dr. Bermeo Idrovo. No había necesidad porque NO NOS INTERESA SABER EL VALOR DE MERCADO DE ESTOS BIENES. Eso no es materia de este proceso. Lo que nos interesa saber es el valor real, la realidad histórica. Cuánto se pago efectivamente por dichos bienes.

 En la Audiencia de Juzgamiento llevada a cabo entre los días 24 de julio y 28 de julio del 2008, el Ministerio Público presentó como prueba el informe pericial y testimonio del Arq. Luís Fernando Almeida. En su peritaje el Arq. Almeida le asigna a un bien de propiedad del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo el valor de  US $ 463,376.14. Sin embargo a la misma Audiencia comparece el Dr. Efraín Gavilanes Real, quien fuera el vendedor del bien inmueble y testifica bajo juramento que el valor real pagado por dicho bien inmueble es de USD $ 180.000,00.  Como podemos ver, tan solo en uno de los bienes inmuebles el Ministerio Público incurre en un error de USD $ 283.376,14.

 Esta apreciación por parte del Fiscal General es evidentemente viciada, pero lo que llama más aún la atención respecto a la forma como se pretende demostrar el incremento patrimonial a través del avalúo de bienes es el hecho de que los mismo - los avalúos- son practicados tomando en cuenta la fecha de la Instrucción Fiscal. Es decir el año 2003 y no las fechas en las cuales se adquieren los bienes.

 Como manifestamos, la razón por la cual el Ministerio Público avalúa los bienes del Dr. Olmedo Bermeo y de toda su familia es porque pretende de esta forma demostrar que el acusado no tenía o no podía tener los dineros necesarios para adquirirlos. Pongamos un nuevo ejemplo para demostrar como la fecha en la cual se practican los avalúos es de suma importancia para poder establecer si existe o no delito de enriquecimiento ilícito: Juan decide adquirir una casa. Luego de buscar por algún tiempo encuentra una que cumple con sus deseos y decide adquirirla. Luego de llegar a un acuerdo con el vendedor compra la casa en $ 100.000 en julio del 2002. En septiembre del 2002 el Municipio de la ciudad decide ampliar y mejorar las calles aledañas a la casa de Juan. Por estas obras la misma casa que Juan adquirió en el año 2002, en $ 100.000, incrementa su valor y en el año 2003, una vez concluidas las obras cuesta $ 200.000,00. Como Juan era funcionario público se le inicia una investigación por delito de enriquecimiento ilícito, y el Fiscal para establecer si existe o no incremento patrimonial avalúa su casa y llega  la conclusión de que la misma tiene un valor de $ 200.000,00 y acusa a Juan de haberse enriquecido injustificadamente.

Como vemos el Ministerio Público utiliza un criterio errado al avaluar las propiedades sin tomar en cuenta que el tiempo transcurrido entre la compra de las mismas y el avalúo es de vital importancia, puesto que los bienes inmuebles tienden a incrementar su precio. Este incremento, producto del transcurso del tiempo jamás puede ser considerado como enriquecimiento ilícito.

La interpretación de la norma hecha en este sentido por el Ministerio Público, no solamente que es ilegal, sino que demuestra la miopía y malicia con la cual se ha buscado a toda costa acusar un delito que no existe.

 

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