martes, 19 de agosto de 2008

Enriquecimiento ilícito por plusvalia!

La prueba que ha llevado al Ministerio Público a acusar en el presente caso está constituida principalmente por el avalúo de los bienes inmuebles y vehículos de propiedad del Dr. Olmedo Bermeo, el avalúo de los bienes de su familia y el análisis de sus cuentas bancarias. Dentro de la etapa de la Instrucción Fiscal el Ministerio Público designó un perito y analizó las cuentas y movimientos financieros del acusado.

Sin embargo el avalúo de bienes inmuebles es completamente ineficaz no solo para demostrar el incremento patrimonial, sino en general en este tipo de delitos.

Primero que nada la razón por la cual el Ministerio Público avaluó los bienes del Dr. Olmedo Bermeo fue que se presumía que los dineros con los cuales se adquirieron estos bienes inmuebles tenían una ilegítima procedencia. Por lo tanto al avaluar los bienes se buscaba establecer cuál era el monto que debía ser justificado por el acusado. Es decir de manera indirecta se buscaba determinar si el valor pagado por los bienes inmuebles podía o no provenir de sus legítimos ingresos, o si por el contrario, el valor no podía corresponder a sus ingresos legales.

Es necesario establecer que no todos los bienes que fueron avaluados por la Fiscalía General de la Nación son de propiedad del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo. En varios de esos bienes el Dr. Bermeo Idrovo tiene el usufructo, mientras que la nuda propiedad le pertenece a otra persona.  Sin entrar en detalles respecto a lo que significa ser dueño del usufructo de un bien y no de la totalidad del mismo podemos ver que existe un primer impedimento en la prueba del Ministerio Público. Se confunden las calidades de propietario y usufructuario y se incluyen bienes que no debían ser tomados en cuenta.

El Ministerio Público debía imperativamente diferenciar estas calidades. No puede simplemente presumir que los bienes eran todos de propiedad de una persona cuando existen instrumentos públicos que dicen lo contrario. Estos instrumentos son las escrituras públicas de compraventa que jamás fueron cuestionadas legalmente y que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. La escritura pública -mientras no haya sido legalmente impugnada- consiste respecto del bien al que hace referencia, prueba plena e irrefutable respecto a la individualización del mismo, el comprador, el vendedor, la fecha de la transacción y el precio pagado.

En el Ecuador sin embargo, existe la “tradición” entre personas que compran y venden bienes raíces de suscribir escrituras públicas de compraventa con valores que no corresponden a la realidad. Las razones de esta práctica no tienen relación con este proceso y obedecen en la mayoría de casos a las altas tasas e impuestos que para este tipo de transacciones existen. Es decir muchas veces quien compra un bien prefiere que en la escritura pública conste un valor inferior al realmente pagado.

Dicho esto, de sospecharse que quienes han suscrito una escritura pública de compraventa han incurrido en esta práctica, y para efectos del delito de enriquecimiento ilícito es necesario demostrar cuál fue el valor realmente pagado por estos bienes. No el valor que el bien podría tener en el mercado.

El error que comete la Fiscalía al hacer el avalúo de los bienes es fundamental para establecer la inexistencia del delito acusado. En efecto, al realizar el avalúo de bienes la Fiscal olvida que el caso que nos  ocupa no es un asunto comercial en el cual nos interesaría  saber qué valor tenía tal o cual bien al momento en que se produce la compraventa. Sino lo que nos interesa es saber el valor real pagado por el bien.

El siguiente ejemplo nos ayuda a entender mejor este concepto: supongamos que Juan desea comprar una camisa. Acude a un almacén y se entera que la camisa que desea comprar cuesta $200 dólares. Pero Juan solo tiene $75. Mas tarde Juan se encuentra con su amigo Pedro quien le dice que él tiene la misma camisa y que quiere venderla. Pedro le dice que el precio del mercado es de $200, pero que él se la vende a Juan por $100. Juan le responde que tiene únicamente $75. Pedro luego de reflexionar decide venderle la camisa a Juan por $75.

Si pedimos a un perito que avalúe la camisa el resultado de dicho avalúo será que la misma cuesta entre $ 150 a $ 250.  El perito puede establecer con cierto grado de aproximación el valor del bien en el mercado en un espacio de tiempo determinado. Pero esto no significa y jamás puede significar que Juan pagó ese precio por la camisa. Ningún perito puede establecer el precio real pagado por el bien porque esa no es su función.

En el caso del avalúo de bienes el perito es un experto que puede guiar a la autoridad sobre las condiciones de mercado, los factores de apreciación y depreciación y otros elementos que podrían influenciar en el valor del bien. Pero el perito no puede saber el valor o precio real pagado por el bien. Este elemento es de conocimiento exclusivo de los sujetos de la compraventa.

Si queremos demostrar cuál es el valor real que Juan pagó a Pedro por la camisa debemos acudir ante ellos y solicitarles que produzcan un recibo o que declaren sobre dicho valor.  Si el bien fuera inmueble podríamos determinar este valor a través de las escrituras públicas, y si por alguna razón las escrituras públicas no pueden ser tomadas en cuenta, debemos acudir a la única fuente que puede proporcionarnos esta información: el comprador y el vendedor.

 En el caso que nos ocupa el Ministerio Público utiliza como elemento de juicio y de convicción sobre el delito, el avalúo de los bienes hecho por un perito designado por la fiscalía. Más tarde en su auto de llamamiento a juicio el Presidente de la Corte Suprema descarta las escrituras públicas “porque los valores que contienen no corresponden a la realidad”. Pero como dejo demostrado el Ministerio Público no tenía necesidad siquiera de avaluar los bienes del Dr. Bermeo Idrovo. No había necesidad porque NO NOS INTERESA SABER EL VALOR DE MERCADO DE ESTOS BIENES. Eso no es materia de este proceso. Lo que nos interesa saber es el valor real, la realidad histórica. Cuánto se pago efectivamente por dichos bienes.

 En la Audiencia de Juzgamiento llevada a cabo entre los días 24 de julio y 28 de julio del 2008, el Ministerio Público presentó como prueba el informe pericial y testimonio del Arq. Luís Fernando Almeida. En su peritaje el Arq. Almeida le asigna a un bien de propiedad del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo el valor de  US $ 463,376.14. Sin embargo a la misma Audiencia comparece el Dr. Efraín Gavilanes Real, quien fuera el vendedor del bien inmueble y testifica bajo juramento que el valor real pagado por dicho bien inmueble es de USD $ 180.000,00.  Como podemos ver, tan solo en uno de los bienes inmuebles el Ministerio Público incurre en un error de USD $ 283.376,14.

 Esta apreciación por parte del Fiscal General es evidentemente viciada, pero lo que llama más aún la atención respecto a la forma como se pretende demostrar el incremento patrimonial a través del avalúo de bienes es el hecho de que los mismo - los avalúos- son practicados tomando en cuenta la fecha de la Instrucción Fiscal. Es decir el año 2003 y no las fechas en las cuales se adquieren los bienes.

 Como manifestamos, la razón por la cual el Ministerio Público avalúa los bienes del Dr. Olmedo Bermeo y de toda su familia es porque pretende de esta forma demostrar que el acusado no tenía o no podía tener los dineros necesarios para adquirirlos. Pongamos un nuevo ejemplo para demostrar como la fecha en la cual se practican los avalúos es de suma importancia para poder establecer si existe o no delito de enriquecimiento ilícito: Juan decide adquirir una casa. Luego de buscar por algún tiempo encuentra una que cumple con sus deseos y decide adquirirla. Luego de llegar a un acuerdo con el vendedor compra la casa en $ 100.000 en julio del 2002. En septiembre del 2002 el Municipio de la ciudad decide ampliar y mejorar las calles aledañas a la casa de Juan. Por estas obras la misma casa que Juan adquirió en el año 2002, en $ 100.000, incrementa su valor y en el año 2003, una vez concluidas las obras cuesta $ 200.000,00. Como Juan era funcionario público se le inicia una investigación por delito de enriquecimiento ilícito, y el Fiscal para establecer si existe o no incremento patrimonial avalúa su casa y llega  la conclusión de que la misma tiene un valor de $ 200.000,00 y acusa a Juan de haberse enriquecido injustificadamente.

Como vemos el Ministerio Público utiliza un criterio errado al avaluar las propiedades sin tomar en cuenta que el tiempo transcurrido entre la compra de las mismas y el avalúo es de vital importancia, puesto que los bienes inmuebles tienden a incrementar su precio. Este incremento, producto del transcurso del tiempo jamás puede ser considerado como enriquecimiento ilícito.

La interpretación de la norma hecha en este sentido por el Ministerio Público, no solamente que es ilegal, sino que demuestra la miopía y malicia con la cual se ha buscado a toda costa acusar un delito que no existe.

 

miércoles, 13 de agosto de 2008

La Audiencia de Juzgamiento

El día 24 de julio del 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento dentro del juicio instaurando en contra del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito.  La Audiencia concluyó el día 28 de julio. 

La Audiencia de Juzgamiento tenía por objeto establecer dos cosas. La primera: la existencia del delito acusado, en este caso el enriquecimiento ilícito. La segunda: si el acusado era o no responsable del delito.  

La Fiscalía, representada por el Dr. Alfredo Alvear, quien también suscribió el auto de Instrucción Fiscal, fundamentó toda su acusación en dos puntos. El primero era que se había producido enriquecimiento ilícito porque el Dr. Olmedo Bermeo Idrovo no había incluido varias propiedades e inversiones dentro de su declaración patrimonial; y, el segundo, que no había podido justificar su patrimonio (nunca estableció qué parte del patrimonio no había podido justificar). 

La Fiscalía tiene y ha tenido durante estos cinco años dos problemas  para sustentar esta acusación: 

Problema número uno: existe en el Ecuador y estaba vigente en el año 2002 (año en que se hace la declaración patrimonial) el Reglamento para la Presentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas. Este reglamento fue luego derogado por la Ley para la Presentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas. En dicho reglamento se establecía la forma como se tenían que hacer la declaración patrimonial. Lo que llama la atención es que en el mismo reglamento ( y luego en la Ley) se decía y se dice que de existir discrepancias, errores u omisiones en las declaraciones patrimoniales la autoridad de control (la Contraloría ) debía notificar al declarante para que en el término de 60 días haga las correcciones del caso. Esto nunca se cumplió.  Si existían errores y omisiones en la declaración patrimonial del Dr. Bermeo Idrovo se tenía que hacer la corrección del caso, pero en lugar de proceder como manda la ley, se inicia un juicio de enriquecimiento ilícito. Esto jurídicamente causa indefensión porque se priva a la persona de un paso esencial para que pueda demostrar su inocencia. Hemos sostenido que de haberse procedido como manda la ley, si se hubiera solicitado las correcciones y enmiendas pertinentes, no habría juicio. Esto es tan cierto que en el año 2003 el mismo diario El Comercio publicó las declaraciones patrimoniales de los otros Jueces de la Corte Suprema de Justicia y que sorpresa: todas tenían errores y omisiones. 

Problema número dos: sostuvo la Fiscalía que no se había podido justificar el origen del patrimonio. De qué patrimonio habla la Fiscalía?. Del patrimonio real del Dr. Bermeo Idrovo o del que se le ocurre a la Fiscalía? Para determinar el supuesto patrimonio injustificado la Fiscalía avalúa los bienes de toda la familia Bermeo Tapia.  Pero cuando hace el avalúo lo hace a la fecha del juicio, es decir incluye la plusvalía que los bienes ganaron desde que fueron adquiridos. Con este criterio tan solo en un bien infla el valor del mismo en trescientos mil dólares!  Tiene alguna lógica acusar a alguien de haberse enriquecido ilícitamente por la plusvalía que han generado sus bienes?

Los jueces que deben resolver este juicio se encuentran ante un gran dilema. Por un lado podrían doblegarse ante las presiones del diario El Comercio y la Fiscalía y condenar al Dr. Bermeo Idrovo por la plusvalía que han generado y ganado sus bienes y los de su familia, avalando varias violaciones procesales y legales o absolverlo y ganarse la enemistad de este medio y del Fiscal General quien en la misma Audiencia no tuvo reparos en amenazar a testigos y peritos.

 


jueves, 7 de agosto de 2008

Cinco Años de Mentiras

Por cinco años hemos venido soportando las calumnias y falacias ideadas en contra nuestra por el diario El Comercio, que lejos de informar la verdad se ha dedicado a perpetrar y alimentar el escándalo, a inventar noticias y a tratar de manipular no solamente la opinión pública sino los procesos injustamente instaurados en contra del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo, tratando de obtener un resultado en un juicio en el que tiene un claro interés.

Confiados en la justicia ecuatoriana hemos esperado por cinco años para que se cumplan los preceptos y leyes de nuestro país sin que hasta ahora un Juez o Tribunal haya tenido la valentía de aplicar la ley y no dejarse intimidar por las mentiras ideadas bajo las premisas de la ignorancia y la perversión.

En la Audiencia Pública de Juzgamiento efectuada entre los días jueves 24 de julio y lunes 28 de julio, la defensa del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo dejó demostrado de manera clara e incontrovertida que jamás existió el supuesto delito de enriquecimiento ilícito. Más aún, con prueba plena, misma que consta del proceso, y que nunca fue ni impugnada ni cuestionada por el Ministerio Fiscal, se dejó en claro que el patrimonio del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo era el resultado de su labor como abogado en libre ejercicio durante más de treinta y cinco años. Y que su origen no solamente era legal sino que antecedía en varios años a su ingreso a la Corte Suprema de Justicia. Asimismo quedó en claro que los varios juicios en su contra no ha sido más que una tramoya, ideada y montada por personas inescrupulosas que han pretendido utilizar a la Administración de Justicia como herramienta de persecución política y personal.

Lastimosamente los medios de comunicación, no recogen en absoluto ni el punto de vista, ni la prueba actuada por la defensa, no se toman en cuenta la serie escandalosa de violaciones al debido proceso –hecho que ha meritado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya aceptado ya una demanda en contra del Estado Ecuatoriano por violaciones a los derechos humanos- y la forma absurda por la cual el Ministerio Público pretende acusar el delito de enriquecimiento ilícito sobre la base del incremento en la plusvalía de los bienes de la familia Bermeo Tapia!!. En lugar el Comercio se inventa noticias como lo ha venido haciendo durante todos estos años. Buscando causar daño e influir en la opinión de los jueces. Dejamos en claro que ni el Dr. Olmedo Bermeo ni su familia han tenido jamás autos "clásicos", no han incurrido en supuestas evasiones tributarias o han "amazado" cuantiosas fortunas como maliciosamente se "informa". Todas estas afirmaciones responden a la envidia y resentimiento de un editor judicial cobarde e irónicamente mal informado.

Menos aún se hace referencia a que la Fiscalía ha fallado de manera escandalosa en producir una sola prueba que demuestre el supuesto delito, limitándose a alegar y acusar sin respaldo alguno, llegando a tal punto esta deficiencia que ha debido impugnar a su propio perito puesto que el resultado de su informe, respecto de las finanzas de la familia Bermeo Tapia dejó en claro la inexistencia del delito. No ha podido tampoco determinar cuál es el monto del supuesto ilícito, quiénes fueron los perjudicados o lo que es peor, cómo es que se juzga a tan solo un miembro de un tribunal compuesto por tres personas.

El deber más alto del periodista es buscar la verdad y reportar de manera objetiva y veraz los hechos como suceden, sin hacer juicios de valor y sin utilizar su labor para impulsar intereses personales. Confiamos en que el resultado de este juicio se apegue a las tablas procesales y no al capricho de cobardes que ha buscado manipular y mancillar a la Administración de Justicia desde las altas y delicadas funciones a ellos encomendadas.

Mediante este espacio buscaremos informar con la verdad respecto de lo que ha sucedido y sucede en este desastrozo proceso en el cual se han violado derechos, garantías y leyes. Se ha "fallado" sin competencia, se han utilizado leyes de manera retroactiva y se ha creado un proceso especial dejando un precedente vergonzoso en la Administración de Justicia del Ecuador.