miércoles, 13 de agosto de 2008

La Audiencia de Juzgamiento

El día 24 de julio del 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento dentro del juicio instaurando en contra del Dr. Olmedo Bermeo Idrovo por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito.  La Audiencia concluyó el día 28 de julio. 

La Audiencia de Juzgamiento tenía por objeto establecer dos cosas. La primera: la existencia del delito acusado, en este caso el enriquecimiento ilícito. La segunda: si el acusado era o no responsable del delito.  

La Fiscalía, representada por el Dr. Alfredo Alvear, quien también suscribió el auto de Instrucción Fiscal, fundamentó toda su acusación en dos puntos. El primero era que se había producido enriquecimiento ilícito porque el Dr. Olmedo Bermeo Idrovo no había incluido varias propiedades e inversiones dentro de su declaración patrimonial; y, el segundo, que no había podido justificar su patrimonio (nunca estableció qué parte del patrimonio no había podido justificar). 

La Fiscalía tiene y ha tenido durante estos cinco años dos problemas  para sustentar esta acusación: 

Problema número uno: existe en el Ecuador y estaba vigente en el año 2002 (año en que se hace la declaración patrimonial) el Reglamento para la Presentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas. Este reglamento fue luego derogado por la Ley para la Presentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas. En dicho reglamento se establecía la forma como se tenían que hacer la declaración patrimonial. Lo que llama la atención es que en el mismo reglamento ( y luego en la Ley) se decía y se dice que de existir discrepancias, errores u omisiones en las declaraciones patrimoniales la autoridad de control (la Contraloría ) debía notificar al declarante para que en el término de 60 días haga las correcciones del caso. Esto nunca se cumplió.  Si existían errores y omisiones en la declaración patrimonial del Dr. Bermeo Idrovo se tenía que hacer la corrección del caso, pero en lugar de proceder como manda la ley, se inicia un juicio de enriquecimiento ilícito. Esto jurídicamente causa indefensión porque se priva a la persona de un paso esencial para que pueda demostrar su inocencia. Hemos sostenido que de haberse procedido como manda la ley, si se hubiera solicitado las correcciones y enmiendas pertinentes, no habría juicio. Esto es tan cierto que en el año 2003 el mismo diario El Comercio publicó las declaraciones patrimoniales de los otros Jueces de la Corte Suprema de Justicia y que sorpresa: todas tenían errores y omisiones. 

Problema número dos: sostuvo la Fiscalía que no se había podido justificar el origen del patrimonio. De qué patrimonio habla la Fiscalía?. Del patrimonio real del Dr. Bermeo Idrovo o del que se le ocurre a la Fiscalía? Para determinar el supuesto patrimonio injustificado la Fiscalía avalúa los bienes de toda la familia Bermeo Tapia.  Pero cuando hace el avalúo lo hace a la fecha del juicio, es decir incluye la plusvalía que los bienes ganaron desde que fueron adquiridos. Con este criterio tan solo en un bien infla el valor del mismo en trescientos mil dólares!  Tiene alguna lógica acusar a alguien de haberse enriquecido ilícitamente por la plusvalía que han generado sus bienes?

Los jueces que deben resolver este juicio se encuentran ante un gran dilema. Por un lado podrían doblegarse ante las presiones del diario El Comercio y la Fiscalía y condenar al Dr. Bermeo Idrovo por la plusvalía que han generado y ganado sus bienes y los de su familia, avalando varias violaciones procesales y legales o absolverlo y ganarse la enemistad de este medio y del Fiscal General quien en la misma Audiencia no tuvo reparos en amenazar a testigos y peritos.